Texto oficial
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a don Benjamín Valencia Vargas, para todos los efectos legales, el tiempo servido entre el 1º de Enero de 1964 y el 31 de Enero de 1967.
Las imposiciones correspondientes a dicho período serán de cargo del interesado y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas.