Texto oficial
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a don Leopoldo Antúnez Pozo, para todos los efectos legales, el tiempo servido entre el 1º de Octubre de 1963 y el 1º de Julio de 1964.
Autorízasele, por gracia, para que reintegre las imposiciones correspondientes al período comprendido entre el 1º de Marzo de 1958 y el 31 de Diciembre de 1960.
Las imposiciones correspondientes a dichos períodos serán de cargo del interesado y la Caja de Previsión de Empleados Particulares procederá a recibirlas.