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Artículo UNICO del Decreto Ley 2543

Rebaja monto de impuesto que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 173422 / 6293539.

Texto oficial

Artículo único.- Rebájase el monto del impuesto fiscal de patentes de vehículos motorizados que debe pagarse por el año 1979, de conformidad al decreto ley Nº 293, de 1974, y sus modificaciones, en hasta una suma equivalente a la que por tal concepto debería cancelar un vehículo de valor de $ 100.000.- de modo que aquellos vehículos que deban solucionar un impuesto fiscal inferior al monto de esa rebaja no estarán afectos a dicho impuesto. Aquellos, que por este concepto deban cancelar una suma superior pagarán sólo la diferencia, que exceda a dicho monto.