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Artículo 4 TRANSITORIO del Decreto Ley 2545

Fija normas sobre cotizacion y recaudacion de cuotas sindicales y gremiales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 173423 / 7275239.

Texto oficial

Artículo 4º.- Podrá descontarse de la remuneración de los funcionarios públicos la cuota ordinaria de la asociación que los agrupe y a la cual se encuentre afiliado. En todo caso, dichas asociaciones deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 11, antes del 1º de Junio de 1979.