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Artículo 6 TRANSITORIO del Decreto Ley 2545

Fija normas sobre cotizacion y recaudacion de cuotas sindicales y gremiales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 173423 / 7275241.

Texto oficial

Artículo 6º.- A partir del 1º de Junio de 1979, los empleadores no podrán continuar descontando de la remuneración la cuota ordinaria de los asociados de aquellas organizaciones a que se refiere esta ley, si éstas no se ajustaren para tal efecto, al procedimiento referido en cada caso, en la presente ley.