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Artículo 1 de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre tramitacion y fallo de las reclamaciones relativas a las declaraciones de candidaturas a cargos de concejales en la viii region del bio-bio

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 173439 · idParte: 6293601

Texto oficial

Artículo 1º.- Las reclamaciones deberán interponerse ante el Tribunal Electoral Regional por el presidente de la directiva central del partido político o por el candidato independiente, o sus mandatarios habilitados, dentro de los cinco días corridos, contados desde la fecha de publicación de la resolución del Director Regional del Servicio Electoral que acepta o rechaza la candidatura a Concejal.