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Artículo 3 de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre tramitacion y fallo de las reclamaciones relativas a las declaraciones de candidaturas a cargos de concejales en la viii region del bio-bio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 173439 / 6293603.

Texto oficial

Artículo 3º.- Si la parte agraviada o su representante no hubiere dado cumplimiento a cualquiera de los presupuestos contenidos en las normas precedentes, se declarará, sin más trámite, de oficio o a petición de parte, la inadmisibilidad de la reclamación.