Saltar al contenido

Artículo 5 de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre tramitacion y fallo de las reclamaciones relativas a las declaraciones de candidaturas a cargos de concejales en la viii region del bio-bio

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 173439 · idParte: 6293605

Texto oficial

Artículo 5º.- La vista de la causa, cuya suspensión no procederá por motivo alguno, se anunciará por el Secretario-Relator en una tabla que se colocará en un lugar visible de la Secretaría del Tribunal, a lo menos el día anterior a la vista de la causa.