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Artículo 10 de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre tramitacion y fallo de las reclamaciones relativas a las declaraciones de candidaturas a cargos de concejales en la viii region del bio-bio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 173439 / 6293610.

Texto oficial

Artículo 10º.- El Tribunal Electoral comunicará al Tribunal Calificador de Elecciones, vía fax, la circunstancia de haberse interpuesto recurso de apelación, individualizando a las partes, candidato o candidatos agraviados o impugnados, y singularizando la causal o causales de impugnación o rechazo y, la fecha del recurso.