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Artículo 4 de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre citacion proceso de reclamaciones, formacion de escrutinio general, calificacion y proclamacion de candidatos electos con motivo de las elecciones municipales de la viii region del bio-bio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 173441 / 7275249.

Texto oficial

Artículo 4º.- El reclamante deberá exponer, en una sola presentación, todos los vicios que afectaren al acto eleccionario en la respectiva comuna. El Tribunal Electoral, de oficio, podrá ordenar la acumulación de causas.