Texto oficial
Artículo 4º.- El reclamante deberá exponer, en una
sola presentación, todos los vicios que afectaren al acto
eleccionario en la respectiva comuna. El Tribunal Electoral,
de oficio, podrá ordenar la acumulación de causas.
Auto acordado sobre citacion proceso de reclamaciones, formacion de escrutinio general, calificacion y proclamacion de candidatos electos con motivo de las elecciones municipales de la viii region del bio-bio
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