Texto oficial
Artículo 20º.- Dentro de los dos días siguientes de
ejecutoriado el fallo, se enviará una copia autorizada de
lo pertinente y el Acta Complementaria de Proclamación al
Intendente Regional y, en lo que se refiera a las
respectivas comunas, a los Secretarios Municipales de cada
una de las Municipalidades de la provincia.
Igual comunicación hará a cada uno de los candidatos
electos.
Del mismo modo se enviará una copia completa de la
sentencia y Acta Complementaria de Proclamación al Ministro
del Interior y al Director del Servicio Electoral.
Otra copia completa del fallo y de su acta
complementaria se enviará al Tribunal Calificador de
Elecciones.