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Artículo 20 de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre citacion proceso de reclamaciones, formacion de escrutinio general, calificacion y proclamacion de candidatos electos con motivo de las elecciones municipales de la viii region del bio-bio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 173441 / 7275267.

Texto oficial

Artículo 20º.- Dentro de los dos días siguientes de ejecutoriado el fallo, se enviará una copia autorizada de lo pertinente y el Acta Complementaria de Proclamación al Intendente Regional y, en lo que se refiera a las respectivas comunas, a los Secretarios Municipales de cada una de las Municipalidades de la provincia. Igual comunicación hará a cada uno de los candidatos electos. Del mismo modo se enviará una copia completa de la sentencia y Acta Complementaria de Proclamación al Ministro del Interior y al Director del Servicio Electoral. Otra copia completa del fallo y de su acta complementaria se enviará al Tribunal Calificador de Elecciones.