Texto oficial
Art. 25. Corresponde a la Sección Almacenes:
1. Todo lo relacionado con el cuidado y distribución de
los materiales para instrucción de voluntarios, material
contra incendios, sirenas de alarma, elementos
médico-sanitarios, de protección o vestuario, que ingresen
a los almacenes de su dependencia; y la enajenación de los
materiales excluídos.
2. La Sección intervendrá para recibir los materiales
o elementos en los almacenes, mantenerlos en custodia y
entregarlos al consumo bajo recibo de los destinatarios, o
entregarlos a quien corresponda bajo recibo en los casos que
por resolución del Director General sean enajenados o dados
de baja.
3. La Sección practicará periódicamente el inventario
de los bienes muebles, y propondrá a la Dirección General,
por intermedio del Secretario, la nómina de las especies
que proceda dar de baja.
4. No se permitirá la salida de material o elemento
alguno de los Almacenes sin la autorización del Jefe de la
Sección, la que se hará constar en la correspondiente
Orden de Entrega.
5. El Jefe de la Sección Almacenes será un Suboficial
o Clase proporcionado por las FF. AA.