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Artículo 25 del Decreto 1250

Aprueba el reglamento para la ejecucion de la ley n° 8.059 que creo la defensa civil de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17350 / 8536370.

Texto oficial

Art. 25. Corresponde a la Sección Almacenes: 1. Todo lo relacionado con el cuidado y distribución de los materiales para instrucción de voluntarios, material contra incendios, sirenas de alarma, elementos médico-sanitarios, de protección o vestuario, que ingresen a los almacenes de su dependencia; y la enajenación de los materiales excluídos. 2. La Sección intervendrá para recibir los materiales o elementos en los almacenes, mantenerlos en custodia y entregarlos al consumo bajo recibo de los destinatarios, o entregarlos a quien corresponda bajo recibo en los casos que por resolución del Director General sean enajenados o dados de baja. 3. La Sección practicará periódicamente el inventario de los bienes muebles, y propondrá a la Dirección General, por intermedio del Secretario, la nómina de las especies que proceda dar de baja. 4. No se permitirá la salida de material o elemento alguno de los Almacenes sin la autorización del Jefe de la Sección, la que se hará constar en la correspondiente Orden de Entrega. 5. El Jefe de la Sección Almacenes será un Suboficial o Clase proporcionado por las FF. AA.