Texto oficial
Art. 8.o El Consejo será presidido por el Ministro de
Defensa Nacional, y en su ausencia por uno de los
Vicepresidentes en su orden respectivo. A falta de éstos,
presidirá el Consejo el Consejero que los asistentes
designen.
Aprueba el reglamento para la ejecucion de la ley n° 8.059 que creo la defensa civil de chile
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