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Artículo 8 del Decreto 1250

Aprueba el reglamento para la ejecucion de la ley n° 8.059 que creo la defensa civil de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17350 / 8536387.

Texto oficial

Art. 8.o El Consejo será presidido por el Ministro de Defensa Nacional, y en su ausencia por uno de los Vicepresidentes en su orden respectivo. A falta de éstos, presidirá el Consejo el Consejero que los asistentes designen.