Saltar al contenido

Artículo 65 del Decreto 1250

Aprueba el reglamento para la ejecucion de la ley n° 8.059 que creo la defensa civil de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17350 / 8536450.

Texto oficial

Art. 65. El uso de la bandera nacional será obligatorio en todo acto de la DC. de Ch. con exclusión absoluta de cualquiera otra. 2. La bandera, de 1.50 m. de largo por 1 m. de ancho, se llevará en un asta semejante a la descrita en la letra c) del párrafo I del Art. 64.