Texto oficial
Art. 65. El uso de la bandera nacional será obligatorio
en todo acto de la DC. de Ch. con exclusión absoluta de
cualquiera otra.
2. La bandera, de 1.50 m. de largo por 1 m. de ancho, se
llevará en un asta semejante a la descrita en la letra c)
del párrafo I del Art. 64.