Texto oficial
Art. 67. El uso indebido del nombre, distintivo o
enseñas establecidos por la Defensa Civil de Chile, será
sancionado con las penas consultadas en el artículo 333 del
Código de Justicia Militar.
Aprueba el reglamento para la ejecucion de la ley n° 8.059 que creo la defensa civil de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17350 / 8536452.