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Artículo UNICO del Decreto Ley 2471

Concede, por gracia, pension a doña gricelda del carmen rios oliva

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 173521 · idParte: 8363735

Texto oficial

Artículo único.- Otórgase, por gracia, a doña Gricelda del Carmen Ríos Oliva, una pensión de cinco sueldos vitales mensuales, de la Región Metropolitana de Santiago. El Servicio Nacional de Salud deberá otorgar Asistencia Médica gratuita a la Sra. Ríos Oliva. El gasto que importe la aplicación del presente decreto ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.