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Artículo de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre tramitacion y fallo de las reclamaciones relativas a las declaraciones de candidaturas a cargos de concejales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 173572 / 6294099.

Texto oficial

1.- Las reclamaciones deberán interponerse ante el Tribunal Electoral Regional por el presidente de la directiva central del partido político o por el candidato independiente, o sus mandatarios habilitados, dentro de los cinco días corridos contados desde la fecha de publicación de la resolución del Director Regional del Servicio Electoral que acepta o rechaza la candidatura a concejal. 2.- El escrito de reclamación deberá contenerse en una sola presentación, ser someramente fundado, contener las peticiones concretas y acompañarse todos los medios probatorios que le sirvan de respaldo. Además, en el caso de los partidos políticos deberán acreditar la personería del presidente de la directiva central. 3.- Si la parte agraviada o su representante no hubiere dado cumplimiento a cualquiera de los presupuestos contenidos en las normas precedentes, se declarará, sin más trámite, de oficio o a petición de parte, la inadmisibilidad de la reclamación. 4.- La reclamación se fallará en cuenta, salvo que cualquiera de las partes solicite alegatos y el Tribunal estime indispensable traer los autos en relación, en cuyo caso se oirán los alegatos de los abogados por un tiempo que no podrá exceder de quince minutos por cada parte. 5.- La vista de la causa, cuya suspensión no procederá por motivo alguno, se anunciará por el Secretario Relator en una tabla que se colocará en un lugar visible de la Secretaría del Tribunal, a lo menos el día anterior de la vista de la causa, 6.- Toda cuestión accesoria que se suscitare en el curso de la reclamación, cualquiera sea su naturaleza, se resolverá de plano en la sentencia definitiva. 7.- La reclamación se fallará en el plazo máximo de cinco días corridos, contados desde que se haya deducido, sea que el Tribunal conozca de ella en cuenta o previa vista de la causa. 8.- La sentencia se notificará por el estado diario y se comunicará, por la vía más rápida, al Director Regional del Servicio Electoral una vez que se encuentre ejecutoriada. 9.- En contra de la resolución que declare inadmisible la reclamación, y en contra de la sentencia definitiva que resuelva el asunto, procederá recurso de apelación para ante el Tribunal Calificador de Elecciones, el que deberá interponerse dentro del plazo de cinco días hábiles, contado desde la notificación de la resolución respectiva, y ser someramente fundado, so pena de ser declarado inadmisible. Lo anterior es sin perjuicio de las facultades aclaratorias o rectificatorias de que dispone el Tribunal a quo, conforme al artículo 26 de la ley Nº 18.593. 10.- Los autos deberán enviarse al Tribunal Calificador de Elecciones con todos sus cuadernos y piezas, por la vía más expedita y segura, notificada que sea la resolución que concede el recurso. Lo anterior, es sin perjuicio que el Tribunal Electoral comunique, vía fax, al Tribunal Calificador de Elecciones, la circunstancia de haberse interpuesto recurso de apelación, individualizando a las partes, candidato o candidatos agraviados o impugnados, singularizando la causal o causales de impugnación o rechazo y la fecha del recurso. 11.- Ejecutoriado que se encuentre el fallo recaído en la reclamación, el Tribunal enviará copia autorizada de él, vía fax, al Director Regional del Servicio Electoral, dejando constancia en autos.