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Artículo UNICO del Decreto Ley 2492

Reconoce, por gracia, tiempo servido por don cesar augusto guzman lira

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 173620 / 8363780.

Texto oficial

Artículo único.- Reconócese, por gracia, a don César Augusto Guzmán Lira, para todos los efectos legales, el tiempo servido entre el 1º de Abril y el 31 de Diciembre de 1946, y desde el 1º de Abril y el 31 de Diciembre de 1947. Las imposiciones correspondientes a dicho período serán de cargo del interesado y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas.