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Artículo UNICO del Decreto Ley 2518

Modifica articulo 3º del decreto nº 1.179, de 1977, del ministerio de hacienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 173855 / 6295014.

Texto oficial

Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 3º del decreto Nº 1,179, de 2 de diciembre de 1977, del Ministerio de Hacienda, que fijó las identificaciones para los cargos y escalafones de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile: 1.- a) Suprímense del escalafón de Inspectores, dos cargos de Inspectores IV Nivel, Grado 17 de la Escala Unica de Sueldos. b) Créase el escalafón de Educadoras de Párvulos, y dos cargos de Educadoras de Párvulos, conforme a la siguiente nomenclatura: Nº Educadoras de Párvulos Nivel Grado Cargos Educadoras de Párvulos II 17 2 2.- Reemplázase la Planta Profesional ley Nº 15.076 por la siguiente: PLANTA AFECTA LEY Nº 15.076 Horas semanales Nº de cargos Médico Jefe 33 1 Médicos 22 3 Médicos 11 35 Dentista Jefe 33 1 Dentistas 22 2 Dentistas 11 10 Químico Farmacéutico 44 1 3.- a) Suprímense del escalafón de Oficiales Administrativos, 3 cargos de oficiales administrativos III Nivel, grado 27 de la Escala Unica de Sueldos. b) Créase el escalafón de Auxiliares de Educación de Párvulos, y 3 cargos de Auxiliares de Educación de Párvulos conforme a la siguiente nomenclatura: Auxiliares de Educación Grado Nº de de Párvulos Nivel E.U.S. Cargos Auxiliar de Educación de Párvulos I 27 3 4.- a) Suprímese en el escalafón de Auxiliares, un cargo de auxiliar II Nivel, grado 30 de la Escala Unica de Sueldos. b) Creáse el escalafón de Maestro de Cocina y Cocinero, conforme a la siguiente nomenclatura: Grado Nº de Maestro de Cocina y Cocinero E.U.S. Cargos Cocinero 30 1