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Artículo UNICO del Decreto Ley 2941

Otorga pension de gracia a doña noemi luzmira luza luza

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 174233 / 8364030.

Texto oficial

Artículo único.- Otórgase, por gracia, a doña Noemí Luzmira Luza Luza, una pensión de seis sueldos vitales mensuales de la Región Metropolitana de Santiago. El gasto que importe la aplicación del presente decreto ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.