Texto oficial
1.- El monto de los impuestos que deberán pagarse
por la siguientes actuaciones del Servicio de Registro
Civil e Identificación será el que se indica a
continuación:
A.- ACTUACIONES GRAVADAS
Valor
1. Anotación de inscripción de nacimiento
y defunciones en libretas de familia
duplicadas______________________________ $ 540
2. Capitulaciones- matrimoniales en el acto
de matrimonio___________________________ 4.510
3. Cédulas de identidad para chilenos_____ 310
D.O. 19.02.2009
4. Cédulas de identidad para extranjeros___ 760
5. Certificado de jurisdicción_____________ 1.680
6. Certificado de primera filiación________ 1.010
7. Certificado de nacimiento con o sin
subinscripción__________________________ 420
8. Certificado de matrimonio sin
subinscripción__________________________ 420
9. Certificado de matrimonio con
subinscripción de nulidad, separación
de bienes, capitulaciones matrimoniales
y divorcio______________________________ 1.530
10. Certificado de defunción con o sin
subinscripción_________________________ 420
11. Certificados o informe de antecedentes 760
12. Certificados varios otorgados por
Identificación_________________________ 1.100
13. Copia de la Orden del Servicio que
omite o elimina antecedentes penales___ 540
14. Copia manuscrita, total o parcial, con
o sin subinscripción de inscripciones
corrientes o especiales________________ 1.680
15. Copia manuscrita, total o parcial, de
antecedentes de inscripciones o
subinscripciones de inscripciones
asentadas en registros corrientes o
especiales, por cada documento del
legajo_________________________________ 1.470
16. Demás actuaciones del Registro Civil e
Identificación, salvo las expresamente
no gravadas____________________________ 1.680
17. Demás subinscripciones, salvo las
expresamente no gravadas_______________ 1.680
18. Documento de viaje para extranjeros____ 7.710
19. Fichas dactiloscópicas solicitadas por
los titulares de ellas_________________ 890
20. Fotocopias de inscripciones de
nacimiento, matrimonio, defunciones y
de actas de matrimonios________________ 1.330
21. Legalización de firmas, por cada una de
sus diferentes etapas__________________ 620
22. Libreta de familia duplicada, con o sin
subinscripción_________________________ 1.040
23. Matrimonios y acuerdos de unión civil
celebrados o inscritos fuera de la
Oficina________________________________ 21.680.
Por estos matrimonios o acuerdos de unión
civil, cuando se celebren o inscriban en
horas distintas de las que corresponden
a la jornada ordinaria de trabajo, el
oficial civil percibirá, por concepto
de derechos arancelarios, el cincuenta
por ciento calculado sobre la base del
impuesto que grava esta actuación en el
momento de la celebración o inscripción,
el que será financiado en su totalidad
por los contrayentes.
24 Pasaportes ordinarios o de turismo, sean
individuales, colectivos o de familia,
máximo 5 personas___________________________ 7.480
25 Certificados de residencia para extranjeros_ 1.680
26 Subinscripción de capitulaciones
matrimoniales pactadas antes del matrimonio_ 4.570
27 Subinscripción de la escritura pública o
sentencia judicial de separación de bienes__ 4.570
28 Subinscripión de divorcio temporal o
perpetuo __________________________________ 3.290
29 Subinscripción de nulidad de matrimonio ____ 7.710
30 Subinscripción de sentencia o instrumentos
que dejan sin efecto o modifican otros
que ya están subinscritos o deben
subinscribirse ___________________________ 1.680
Los impuestos antes señalados y los montos futuros de
los mismos que resulten de su actualización periódica de
acuerdo con el mecanismo previsto al efecto en los números
7 y 8 de este decreto, se cancelarán en estampillas de
impuesto fiscal que serán adheridas al instrumento
respectivo que expida el Servicio y debidamente
inutilizadas, o por medio de una máquina gravadora de
impuestos.
Dichos impuestos serán cancelados en dinero cuando el
instrumento gravado sea una cédula de identidad
plastificable y su pago se acreditará en dicho instrumento
sólo mediante el uso de una máquina gravadora de impuesto.
2. Declárase que estarán exentas de impuestos las
siguientes actuaciones de Registro Civil e Identificación:
B. ACTUACIONES NO GRAVADAS
1. Acta de consentimiento para contraer matrimonio.
2. Anotación de inscripción de nacimiento y
defunciones en libretas de familia otorgadas en el momento
de la celebración del matrimonio.
3. Certificado de la declaración de supervivencia,
viudez o soltería para los efectos del cobro de asignación
familiar. (Oficial Civil - Notario).
4. Certificados, informes o copias de documentos
solicitados por organismos públicos en carácter "Oficial".
5. Certificados de nacimiento, matrimonio o defunción
con o sin subinscripciones y sin distingo alguno,
solicitados exclusivamente para tramitaciones de Asignación
Familiar en la Administración Pública, en el Servicio de
Seguro Social y en las Cajas de Previsión; o que estén
destinados a la matricula de estudiantes o al trámite del
Servicio Militar obligatorio. En estos certificados debe
dejarse constancia de los fines para los cuales son
solicitados y tendrán validez sólo para los efectos
mencionados.
5 bis. Certificados de nacimiento, matrimonio, acuerdo
de unión civil, antecedentes, discapacidad y defunción,
todos con o sin subinscripciones y sin distingo alguno,
siempre que sean otorgados en soporte digital o en módulos
de autoatención.
6. Fichas dactiloscópicas otorgadas a petición de los
Oficiales Civiles para los efectos de inscribir nacimientos
o celebrar matrimonios.
7. Filiación de personas sin otorgamiento de cédula,
ya sea voluntariamente o en virtud de decreto judicial.
8. Informes que se expidan a petición de los Tribunales
de Justicia.
9. Inscripción Especial de Adopción.
10. Inscripciones o subinscripciones que se practiquen
como resultado de una rectificación ordenada por sentencia
judicial o por orden del Servicio dictada por el Director
General Abogado del Servicio de Registro Civil e
Identificación, cuando el único fundamento de las mismas
sea una legitimación, o un reconocimiento de hijo natural o
de hijo simplemente ilegítimo, siempre que dicha
rectificación tenga por objeto dejar al inscrito con los
apellidos de sus padres y con los nombres y apellidos de
éstos o nombres propios y apellidos que falten en la
inscripción.
11. Inscripción o subinscripción de sentencia
declarativa del estado civil.
12. Inscripciones de nacimiento, matrimonio y
defunción.
13. Inscripción de nacimiento pasado el plazo legal.
14. Inscripciones o subinscripciones practicadas en
virtud de sentencias judiciales o por Orden del Servicio,
dictadas con el objeto de rectificar una inscripción para
dejar al inscrito natural o simplemente ilegítimo, con los
apellidos de sus padres.
15. Inscripciones en la Primera Circunscripción,
"Recoleta", de Santiago, de nacimientos, matrimonios y
defunciones ocurridos o celebrados en el extranjero,
referente a chilenos, a nacionalizados o extranjeros
residentes a quienes se les haya concedido permanencia
definitiva.
16. Actuaciones de Registro Civil originadas en
diligencias judiciales tramitadas con privilegio de pobreza.
17. Legitimación adoptiva: todas las actuaciones en que
interviene el Servicio.
18. Libretas de familia otorgadas en el momento de la
celebración del matrimonio.
19. Matrimonios celebrados en la Oficina.
20. Quedan exceptuados del pago de derechos o impuestos
los matrimonios que se realicen a domicilio, en caso de
imposibilidad física o económica de alguno de los
contrayentes, causales que calificará, sin ulterior
recurso, el funcionario que practique la diligencia.
21. Matrimonio celebrado por poder.
22. Pases de sepultación provisorios o definitivos.
23. Permisos especiales de arrieros a la República
Argentina.
24. Registro de Pasaportes de extranjeros repatriados o
de Pasaportes en Tránsito, en visita o turismo, durante el
plazo de la respectiva visación.
25. Solicitud de rectificación administrativa.
26. Solicitud para omitir o eliminar antecedentes y la
eliminación de oficio de prontuarios penales ordenada por
el Director General Abogado.
27. Subinscripción de la adopción en la partida de
nacimiento del adoptado.
28. Subinscripción de la expiración de la adopción.
29. Subinscripción de la sentencia que declara la
interdicción del marido.
30. Subinscripción de legitimación, de reconocimiento
de hijo natural o de hijo simplemente ilegítimo, y las
subinscripciones de aceptación y repudiación de tales
beneficios.
31. Subinscripción de nombramiento de curador especial
para la administración extraordinaria de la sociedad
conyugal o de curadores de ausentes.
32. Inscripción de muerte presunta.
33. Título de Viaje para Extranjeros.
34. Las inscripciones y/o subinscripciones gravadas que
se practiquen en virtud de sentencias judiciales o que
emanen de instrumentos públicos cuyo trámite sea ordenado
por oficio del Directo General Abogado del Servicio del
Registro Civil e Identificación y las actuaciones cuya
rectificación sea ordenada administrativamente por dicho
funcionario en uso de las facultades que le otorga el
artículo 17° de la ley N° 4.808.
35. Los certificados de nacimiento, de matrimonio, de
defunción, de antecedentes y la legalización de los
mismos, de nacionales chilenos residentes en el extranjero,
que se soliciten a través del Cónsul Chileno respectivo.
3. Para los efectos de expedir copias de los
instrumentos públicos que posee en sus archivos, el
Servicio de Registro Civil e Identificación podrá hacer
uso de cualquier sistema fotocopiador o mecánico de
reproducción.
En este caso, el Ministro de Justicia, a requerimiento
del Director General, fijará por decreto supremo el valor
adicional en dinero que debe cobrarse por los documentos
otorgados por dichos medios. Fijado dicho valor adicional,
su monto se reajustará automáticamente en los términos
señalados en el número 7° de este decreto.
4. Cuando los certificados o copias de inscripciones o
de otras actuaciones del Servicio deban ser solicitados a
una oficina distinta de aquella donde sean requeridos, el
funcionario a cargo de la oficina donde se inició la
gestión podrá hacer uso del télex para tal efecto, pero
sólo a requerimiento expreso del interesado y su costo, de
acuerdo con la tarifa vigente fijada por Correos y
Telégrafos, se cobrará al peticionario que autorizó dicha
vía.
5. Las cédulas de identidad y demás instrumentos
públicos del servicio que las oficinas otorguen a
domicilio, sufrirán un recargo adicional de un veinte por
ciento (20%) del monto del impuesto asignado a cada
instrumento. Este recargo adicional se cobrará en dinero,
separadamente del impuesto que grave el instrumento y su
monto no podrá ser inferior a $ 20.00.
El Director General Abogado impartirá las instrucciones
necesarias para el cumplimiento de estos cometidos.
6. Los fondos que se perciban como valores adicionales
en los números 3°, 4° y 5° de este decreto, ingresarán
en cuentas especiales, subsidiarias de la Unica Fiscal, y
sobre ellas girará el Servicio para cubrir, exclusivamente,
los fines que en cada caso corresponda.
7.- Los impuestos señalados en el número 1 de este
decreto con fuerza de ley, y los valores adicionales
establecidos en los números 3°, 4° y 5° del mismo que no
estén fijados en porcentajes, podrán reajustarse mediante
decreto del Ministerio de Justicia, que deberá llevar
también la firma del Ministro de Hacienda, hasta en el 100%
de la variación experimentada por el Indice de Precios al
Consumidor en el período comprendido entre el último
reajuste efectuado y el mes precedente a aquel en que debe
regir el nuevo reajuste. Los montos que se fijen no podrán
reajustarse nuevamente antes de transcurridos seis meses a
lo menos.
El monto de los impuestos se fijará en cantidades
enteras, pudiendo elevarse hasta la decena superior.
8. Este decreto regirá a contar desde el día primero
del mes siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial. Los reajustes a que se refiere el número 7, se
harán efectivos por primera vez a contar del 1° de Enero
de 1976.
9. Deróganse, a contar desde la fecha en que entre en
vigencia este decreto, los números 1° y 4° del artículo
10° del decreto ley N° 619, de 1974, y sus modificaciones
posteriores.