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Artículo 2 del Decreto Ley 2436

Deroga articulo 19 de la ley nº 7.874, modificada por la ley nº 16.781

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 174402 · idParte: 8364109

Texto oficial

Artículo 2º.- Facúltase al Presidente de la República para que, mediante decreto del Ministerio de Salud y en el plazo de un año, a contar de la publicación del presente decreto ley, dicte las normas a que se sujetará la proyección, construcción o transformación de establecimientos hospitalarios del sector público o de empresas en que el Estado tenga una participación superior al 50% de su capital.