Texto oficial
Artículo 2º.- Facúltase al Presidente de la República para que, mediante decreto del Ministerio de Salud y en el plazo de un año, a contar de la publicación del presente decreto ley, dicte las normas a que se sujetará la proyección, construcción o transformación de establecimientos hospitalarios del sector público o de empresas en que el Estado tenga una participación superior al 50% de su capital.