Texto oficial
Artículo único: Intercálase a continuación del
inciso tercero del artículo único del decreto ley Nº
2.336, de 1978, el siguiente inciso nuevo:
"El derecho a que se refiere la letra c) del inciso
segundo sustituirá a los impuestos que se pudieran derivar
de las actividades de pesca exploratoria desarrolladas por
los barcos que hayan obtenido autorización para operar en
conformidad al presente decreto ley".