Texto oficial
Artículo único: Reconócese, por gracia, a doña Lucía Judith Salcedo Avaria, para todos los efectos legales, el tiempo servido entre el 1º de Abril de 1949 y el 31 de Agosto de 1950.
Autorízasele, por gracia, para que reintegre las imposiciones correspondientes al período comprendido entre el 1º de Septiembre de 1950 y el 31 de Mayo de 1951.
Las imposiciones correspondientes a dichos períodos serán de cargo de la interesada y la Caja de Previsión de los Empleados Particulares procederá a recibirlas.