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Artículo del Decreto 1810

Fija planta definitiva del personal del servicio nacional de obras sanitarias

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 174800 / 6298406.

Texto oficial

1º.- Déjase sin efecto el decreto supremo M.O.P. Nº 586, del 20-4-1978, no tramitado. 2º.- Fíjase como Planta Unica de grados y cargos del personal del Servicio Nacional de Obras Sanitarias, la siguiente: JEFE SUPERIOR DEL SERVICIO Nº de Designación Nivel Grado Cargos Director Nacional III 2 1 PLANTA DIRECTIVOS SUPERIORES Nº de Designación Nivel Grado Cargos Subdirector Nacional II 3 1 Jefe de Departamento Nacional III 4 6 Asesor Jurídico III 4 1 Jefe de Planificación III 4 1 Coordinador Nacional del Comité de Desarrollo Institucional III 4 1 10 PLANTA DIRECTIVOS Nº de Designación Nivel Grado Cargos Directivo I 5 12 Directivo II 6 46 Directivo III 7 39 Directivo III 8 21 118 ESCALAFON: JEFATURAS A PLANTA JEFATURAS Nº de Designación Nivel Grado Cargos Jefatura A I 9 18 Jefatura A II 10 23 Jefatura A II 11 24 65 ESCALAFON: JEFATURAS B Nº de Designación Nivel Grado Cargos Jefatura B I 12 30 Jefatura B I 13 40 Jefatura B II 14 30 100 ESCALAFON: JEFATURAS C Nº de Designación Nivel Grado Cargos Jefatura C I 15 44 Jefatura C II 16 35 Jefatura C II 17 83 Jefatura C II 18 43 205 PLANTA PROFESIONAL ESCALAFON: INGENIEROS CIVILES Nº de Designación Nivel Grado Cargos Ingeniero Civil I 6 13 Ingeniero Civil II 7 16 Ingeniero Civil II 8 14 Ingeniero Civil II 9 7 Ingeniero Civil III 10 5 55 ESCALAFON: INGENIEROS COMERCIALES Nº de Designación Nivel Grado Cargos Ingeniero Comercial I 6 1 Ingeniero Comercial I 7 2 Ingeniero Comercial II 8 4 Ingeniero Comercial II 9 2 Ingeniero Comercial III 12 1 10 ESCALAFON: ADMINISTRADORES PUBLICOS Nº de Designación Nivel Grado Cargos Administrador Público I 7 2 Administrador Público II 8 5 Administrador Público II 9 7 Administrador Público II 10 7 Administrador Público II 11 5 Administrador Público III 12 2 28 ESCALAFON: CONTADORES AUDITORES Nº de Designación Nivel Grado Cargos Contador Auditor I 7 1 Contador Auditor II 8 1 Contador Auditor II 9 2 Contador Auditor II 10 2 Contador Auditor III 12 1 7 ESCALAFON: PROFESIONES VARIAS Nº de Designación Nivel Grado Cargos Analistas de Sistemas I 6 1 Abogado I 6 1 Abogado I 7 1 Abogado II 8 1 Geólogo II 8 1 Arquitecto II 8 1 Abogado II 9 1 Arquitecto II 9 1 Abogado II 10 1 Geólogo III 10 1 Químico Industrial I 11 2 Geógrafo I 12 1 Psicólogo I 12 1 Nutricionista I 14 1 Bibliotecario I 16 1 Educadora de Párvulos I 16 1 Educadora de Párvulos II 17 1 Bibliotecario II 17 1 19 ESCALAFON: CONSTRUCTORES CIVILES Nº de Designación Nivel Grado Cargos Constructor Civil I 10 6 Constructor Civil I 11 8 Constructor Civil II 12 10 Constructor Civil II 13 15 Constructor Civil II 14 10 Constructor Civil III 15 8 Constructor Civil III 16 4 Constructor Civil III 17 2 63 ESCALAFON: INGENIEROS DE EJECUCION Nº de Designación Nivel Grado Cargos Ingeniero de Ejecución I 10 6 Ingeniero de Ejecución I 11 8 Ingeniero de Ejecución II 12 10 Ingeniero de Ejecución II 13 10 Ingeniero de Ejecución II 14 8 Ingeniero de Ejecución III 15 4 Ingeniero de Ejecución III 16 4 Ingeniero de Ejecución III 17 2 52 ESCALAFON: ASISTENTES SOCIALES Nº de Designación Nivel Grado Cargos Asistente Social I 12 3 Asistente Social I 13 2 Asistente Social II 14 1 Asistente Social II 16 1 7 ESCALAFON: PERIODISTAS Nº de Designación Nivel Grado Cargos Periodista I 14 1 Periodista I 15 2 Periodista II 16 2 Periodista II 17 2 Periodista II 18 1 8 ESCALAFON: TECNICOS UNIVERSITARIOS Nº de Designación Nivel Grado Cargos Técnico Universitario I 14 4 Técnico Universitario I 15 4 Técnico Universitario II 16 5 Técnico Universitario II 17 7 Técnico Universitario II 18 7 Técnico Universitario III 19 6 Técnico Universitario III 20 6 Técnico Universitario IV 21 4 Técnico Universitario V 22 3 Técnico Universitario V 23 2 48 PLANTA TECNICA ESCALAFON: CONTADORES Nº de Designación Nivel Grado Cargos Contador I 15 3 Contador II 16 3 Contador II 17 4 Contador III 18 4 Contador III 19 5 Contador III 20 7 Contador IV 21 5 Contador IV 22 3 Contador IV 23 3 Contador IV 24 2 39 ESCALAFON: DIBUJANTES TECNICOS Nº de Designación Nivel Grado Cargos Dibujante Técnico I 19 3 Dibujante Técnico I 20 4 Dibujante Técnico I 21 6 Dibujante Técnico II 22 4 Dibujante Técnico II 23 2 Dibujante Técnico II 24 1 20 ESCALAFON: AUXILIARES DE PARVULOS Nº de Designación Nivel Grado Cargos Auxiliar de Párvulo I 25 3 Auxiliar de Párvulo I 26 4 Auxiliar de Párvulo I 27 3 10 PLANTA ADMINISTRATIVA ESCALAFON: SECRETARIAS EJECUTIVAS Nº de Designación Nivel Grado Cargos Secretaria Ejecutiva I 15 2 2 ESCALAFON: SECRETARIAS Nº de Designación Nivel Grado Cargos Secretaria I 19 20 Secretaria I 20 20 Secretaria I 21 25 Secretaria II 22 25 Secretaria II 23 20 Secretaria II 24 20 Secretaria III 25 20 Secretaria III 26 10 160 ESCALAFON: OFICIALES ADMINISTRATIVOS Nº de Designación Nivel Grado Cargos Oficial Administrativo I 19 60 Oficial Administrativo I 20 65 Oficial Administrativo I 21 70 Oficial Administrativo II 22 90 Oficial Administrativo II 23 120 Oficial Administrativo II 24 80 Oficial Administrativo II 25 60 Oficial Administrativo III 26 60 Oficial Administrativo III 27 58 Oficial Administrativo III 28 40 703 3º.- Fíjase como Planta de Servicios Menores en conformidad al Título IX del D.F.L. Nº 338, de 1960, la siguiente: Nº de Designación Nivel Grado Cargos Mayordomo I 21 7 Mayordomo I 22 8 Mayordomo II 23 10 Mayordomo II 24 12 37 ESCALAFON: CELADORES Nº de Designación Nivel Grado Cargos Celador I 25 5 Celador I 26 6 Celador I 27 6 Celador I 28 8 Celador I 29 5 Celador II 30 3 Celador II 31 2 35 Nº de Designación Nivel Grado Cargos Chofer I 22 15 Chofer I 23 20 Chofer II 24 30 Chofer II 25 35 Chofer II 26 30 Chofer III 27 26 Chofer III 28 15 Chofer III 29 10 181 Nº de Designación Nivel Grado Cargos Auxiliar I 25 60 Auxiliar I 26 80 Auxiliar I 27 90 Auxiliar I 28 100 Auxiliar I 29 140 Auxiliar II 30 120 Auxiliar II 31 110 700 Nº de Designación Nivel Grado Cargos Encargado de Taller I 19 22 Encargado de Taller I 20 23 Encargado de Taller II 21 25 Encargado de Taller II 22 17 Encargado de Taller II 23 12 99 Nº de Designación Nivel Grado Cargos Auxiliar Especializado 21 60 Auxiliar Especializado 22 80 Auxiliar Especializado 23 80 Auxiliar Especializado 24 90 Auxiliar Especializado 25 118 Auxiliar Especializado 26 100 Auxiliar Especializado 27 80 Auxiliar Especializado 28 60 668 4. DE LAS FUNCIONES Y REQUISITOS DE INGRESO PARA EL ESCALAFON DE CELADORES Y AUXILIARES ESPECIALIZADOS. 4.1. Para ser designado en los cargos que correspondan a cada nivel será necesario cumplir con los requisitos que se fijan para cada uno de ellos. CELADORES Gr. EUS. Nivel Función Requisitos 25º I -Realizar personal- a) Educación mente la vigilancia básica de plantas de trata- completa. miento para agua po- -Experiencia table y aguas servi- de 3 años en das, informando a la labores Administración de las equivalen- mismas sobre tes. cualquier anomalía encontrada. b) Acreditar -Realizar personalmen- ser funcio- te la vigilancia a nario en re- sistemas de captación tiro de las y conducción alejados Fuerzas Ar- y los cuales no cuen- madas o del tan con personal Cuerpo de permanente. Carabineros. -Realizar personalmen- te la vigilancia a re- cintos de estanques de regulación, plantas elevadoras u otros que se le designen. 30º II -Controlar el acceso -6º año de a los recintos de Educación plantas de tratamien- Básica. to, recintos de es- -Experien- tanques y bodegas. cia de 2 años en labores equivalentes. 4.2. En el escalafón genérico de "Auxiliares Especializados", que puede ser integrado por matricero, mecánico, electricista, gasfiter, soldador y carpintero, cada funcionario podrá ingresar o ascender solamente a medida que cumpla los requisitos de los distintos niveles de sus respectivos escalafones, fijados en el decreto supremo Nº 90, del Ministerio de Hacienda, de 1977. 5. DEL PROCESO DE ENCASILLAMIENTO. 5.1. El encasillamiento en la Planta Unica se efectuará discrecionalmente, mediante decretos supremos del Ministerio de Obras Públicas. 5.2. Cuando el encasillamiento signifique un aumento de grado, el personal deberá cumplir los requisitos establecidos en el decreto supremo Nº 90, del Ministerio de Hacienda. 5.3. Desde la fecha de publicación de la Planta Unica que se crea, no procederá proveer por ascenso u otros medios las vacantes que se produzcan en la Planta de Personal de la ex Dirección de Obras Sanitarias. Asimismo, mientras no se declare cerrado el proceso de encasillamiento, las vacantes que se produzcan en la Planta Unica que se crea no podrán proveerse por ascenso, subsistiendo respecto de los cargos la facultad de encasillar discrecionalmente. 5.4. El encasillamiento es un proceso que consiste en la designación de personal en la nueva Planta, el cual terminará al dictarse el decreto supremo que lo declare cerrado. El proceso de encasillamiento se irá efectuando por decretos supremos que incluirán nominativa y detalladamente al personal que se encasilla o que se deja fuera de la Planta Unica del Servicio Nacional de Obras Sanitarias o de las Plantas de las Empresas a que se refiere el artículo 8º del decreto ley Nº 2.050, de 1977. 5.5. El personal encasillado en la Planta Unica devengará la remuneración correspondiente al cargo a contar de la fecha de publicación del presente decreto. Las cesaciones de servicio producirán sus efectos a contar del día 1º del mes siguiente a la fecha de tramitación del decreto de exclusión de la Planta Unica. 5.6. El proceso de encasillamiento deberá efectuarse dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación del presente decreto. Para un mejor ordenamiento deberán refundirse en un solo texto todos los decretos de encasillamiento en la Planta Unica. 5.7. Las diferencias de remuneraciones que pudieren producirse por encasillamiento en grado inferior, se pagarán por planillas suplementarias imponibles en la misma proporción que la remuneración que compensa y serán absorbidas por los ascensos que beneficien al funcionario. 5.8. Cuando el encasillamiento implique cambio de institución, no se afectará la antigüedad del personal en el Servicio ni en el cargo, y se aplicará lo establecido en el decreto ley Nº 1.607, de 1978. 5.9. El personal que sea encasillado en la Planta Unica con un régimen previsional distinto, podrá optar, dentro del plazo de un año a contar de la fecha del encasillamiento, por conservar su régimen previsional.