Texto oficial
Artículo 5º.- Para gozar de un nuevo subsidio se requerirá, además de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos anteriores, que el cesante tenga, a lo menos, 52 semanas o 12 meses, continuos o discontinuos, de imposiciones al régimen previsional a que se halle afecto, dentro de los dos años posteriores al goce de un subsidio anterior.