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Artículo 29 del Decreto Ley 603

Crea sistema de subsidios de cesantia para los trabajadores de los sectores privado y publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 174874 / 8796220.

Texto oficial

Artículo 29º.- En caso de sismos, catástrofes u otros hechos de fuerza mayor, el subsidio de cesantía a que se refieren los artículos anteriores, podrá ser prorrogado en los términos que señale el Ministerio de Hacienda, sin que la prórroga pueda exceder de 180 días más. El mismo Ministerio señalará los períodos por los cuales habrá derecho a este beneficio, las demás condiciones para su otorgamiento y determinará su monto dentro de los límites consignados en el artículo 26º.