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Artículo 4 transitorio del Decreto Ley 603

Crea sistema de subsidios de cesantia para los trabajadores de los sectores privado y publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 174874 / 8796235.

Texto oficial

Artículo 4º.- El Fondo Común a que se refieren los artículos 16º y 17º podrá contar, asimismo y transitoriamente, con los sobrantes que, en forma periódica, se determinen en el Fondo creado en el decreto ley Nº 307, de 1974. El traspaso de recursos de la cuenta del Fondo establecido en el precitado decreto ley, se efectuará por resolución firmada por los Ministros de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social, fundada en informe de la Superintendencia de Seguridad Social. El traspaso lo efectuará el Banco del Estado de Chile, el que actuará de acuerdo con las normas que se establezcan en dicha resolución.