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Artículo UNICO del Decreto Ley 2377

Declara compatibles pensiones de gracia que indica con pensiones de montepio que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 174883 / 8364281.

Texto oficial

Artículo único.- Se declara que la pensión de gracia concedida por ley número 17.433, de 10 de Junio de 1971, a los asignatarios de montepío del ex Vicepresidente de la República Dr. Sótero del Río Gundián, es compatible con la pensión de montepío de que dichos asignatarios gozaban a la fecha de la dictación de la mencionada ley que les pagaba la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas en conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes con los incrementos y reajustes correspondientes que han tenido y tengan en lo sucesivo todas estas pensiones. Los beneficios correspondientes a esta compatibilidad de pensiones regirán a contar desde el primero de Septiembre del presente año, fecha desde la cual la citada Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas pagará a las asignatarias de las pensiones de montepío a su cargo, señoras Luisa Schaeffer Vda. de Del río y Julia Silvia del Río Vda. de Mahías, dichas pensiones, con los incrementos y reajustes correspondientes que ellas hayan tenido y tengan en lo sucesivo. El régimen financiero de las pensiones que en virtud de este decreto ley recuperan las beneficiarias indicadas será el mismo a que estaban afectas a la fecha de entrada en vigor de la ley Nº 17.433. En caso de fallecimiento de una de las asignatarias de las pensiones a que se refiere este decreto ley, las pensiones a que tenía derecho, acrecerán a las pensiones que corresponden a la asignataria sobreviviente.