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Artículo 1 del Decreto Ley 2395

Modifica normas de calificacion del personal del ministerio de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 175113 · idParte: 6299441

Texto oficial

Artículo 1º.- La calificación de los funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y servicios dependientes y de los operarios a que se refiere el artículo 77 de la ley Nº 15.840, se hará de acuerdo con las normas del decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960, y leyes que lo complementan. No obstante, para los efectos de calificar al personal de los estamentos profesionales y de operarios, la respectiva junta se integrará con un delegado del personal de cada uno de dichos estamentos. Estos delegados sólo integrarán las respectivas juntas durante el proceso calificatorio del personal que representan.