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Artículo 2 del Decreto Ley 2380

Autoriza a los importadores de bienes de capital que indica para acogerse a las franquicias que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 175393 · idParte: 6300402

Texto oficial

Artículo 2º.- Sólo podrán acogerse a lo dispuesto en el artículo precedente los bienes de capital incluidos en la lista a que se refiere el artículo 1º del decreto ley Nº 1.226, de 1975, ya sea que el pago de los gravámenes aduaneros se efectúe al contado o diferido.