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Artículo 1 del Decreto Ley 2378

Autoriza a la municipalidad de mafil para transferir, a titulo gratuito, terreno que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 175401 / 8364394.

Texto oficial

Artículo 1º.- Autorízase a la Municipalidad de Máfil para transferir a título gratuito, al Vicariato Apostólico de la Araucanía, el terreno de su propiedad ubicado en calle Chacabuco esquina de calle Libertador Bernardo O'Higgins, de esa comuna, con una superficie aproximada de 990 metros cuadrados, y cuyo título se encuentra inscrito a fojas 642, Nº 614, del Registro de Propiedad del año 1966, del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia. El terreno referido será destinado a la construcción de un internado gratuito para niñas, en el cual se habilitarán talleres para el aprendizaje de oficios y artesanía, todo ello dentro del plazo de cinco años contado desde la fecha de la escritura respectiva. Si no se efectuare la construcción en el plazo señalado o si, en cualquier tiempo, el edificio construido en el terreno dejare de ser destinado a fines benéficos, el Ministerio del Interior, de oficio o a petición de la Municipalidad de Máfil, mediante decreto supremo fundado, declarará resuelta de pleno derecho la transferencia, volviendo el bien raíz al dominio de la Municipalidad, con las mejoras que el donatario hubiere efectuado, sin derecho a compensación pecuniaria alguna por este concepto. Con el sólo mérito de dicho decreto, el Conservador de Bienes Raíces cancelará la inscripción de dominio que exista vigente y practicará una nueva a nombre de la Municipalidad. Los dos incisos precedentes deberán ser reproducidos textualmente, en la escritura de transferencia.