Texto oficial
Artículo 33.- Los contratos de administración que firmen las instituciones con administradoras, deberán contener, a lo menos, las siguientes menciones:
a) Nombre del fondo;
b) La política de inversión de los recursos del fondo, la política de diversificación de sus inversiones y su política de liquidez;
c) Plazo para el pago de los rescates que solicite la institución;
d) Modalidad o modalidades de cálculo y monto de la comisión que pagará la institución a la administradora;
e) Porcentaje máximo de gastos de transacción y custodia de los valores del fondo que serán de cargo de éste;
f) Normas respecto a la información que obligatoriamente proporcionará la administradora a la institución;
g) Casos en que la institución estará facultada para traspasar los fondos a otra sociedad administradora de igual giro;
h) Procedimiento de custodia de los títulos del fondo; y
i) Procedimiento de resolución de los conflictos entre la administradora y la institución.