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Artículo 33 (DEL Nº 1) del Decreto 1334

Reglamenta titulos i, ii y vi de la ley n° 19.281 sobre arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17572 / 5929904.

Texto oficial

Artículo 33.- Los contratos de administración que firmen las instituciones con administradoras, deberán contener, a lo menos, las siguientes menciones: a) Nombre del fondo; b) La política de inversión de los recursos del fondo, la política de diversificación de sus inversiones y su política de liquidez; c) Plazo para el pago de los rescates que solicite la institución; d) Modalidad o modalidades de cálculo y monto de la comisión que pagará la institución a la administradora; e) Porcentaje máximo de gastos de transacción y custodia de los valores del fondo que serán de cargo de éste; f) Normas respecto a la información que obligatoriamente proporcionará la administradora a la institución; g) Casos en que la institución estará facultada para traspasar los fondos a otra sociedad administradora de igual giro; h) Procedimiento de custodia de los títulos del fondo; y i) Procedimiento de resolución de los conflictos entre la administradora y la institución.