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Artículo UNICO de la Ley 19.694 · Modifica el articulo 73 del código de minería

Modifica el articulo 73 del código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 176011 / 7059644.

Texto oficial

''Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 73 del Código de Minería: a) Sustitúyese el inciso segundo, por el siguiente: ''El ingeniero o perito que a sabiendas infringiere la prohibición del inciso precedente sufrirá la pena de reclusión menor en su grado mínimo, y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público o profesión titular.''. b) Reemplázase el inciso final, por el siguiente: ''La acción penal correspondiente tiene el carácter de privada y sólo podrá ser ejercida por el titular de la concesión que soporte directamente la superposición.''.''.