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Artículo UNICO de la Ley 19.692

Modifica la ley nº 19.418, en terminos de posibilitar la reeleccion indefinida de dirigentes de organizaciones comunitarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 176087 / 8364468.

Texto oficial

"Artículo único.- Elimínase en el inciso segundo del artículo 21 de la ley Nº 19.418, que establece normas sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto supremo Nº 58, del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial de 20 de marzo de 1997, la frase final que dice "En todo caso, quienes resulten elegidos sólo podrán ser reelectos por una sola vez.".".