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Artículo 3 de la Ley 17.043 · Crea en la provincia de valdivia el departamento de panguipulli

Crea en la provincia de valdivia el departamento de panguipulli

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 176092 / 8364473.

Texto oficial

Artículo 3º.- Destínase la suma de Eº 100.000 anuales y por un período de cinco años, a atender los gastos que demande la creación del departamento de Panguipulli; como asimismo, a la adquisición y construcción de los inmuebles que sean necesarios para el funcionamiento de las diferentes reparticiones públicas departamentales. En el caso de producirse excedentes, éstos se destinarán por iguales partes a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, a la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios y a la Dirección de Deportes del Estado, con el fin de ser invertidos en el departamento. El gasto que demande este artículo se imputará al mayor rendimiento que se produzca con motivo de la aplicación del impuesto a las patentes de automóviles, especificado en la cuenta A-25-a) del Cálculo de Entradas de la Nación.