Texto oficial
ARTICULO 38° El Presidente de la República, por
decreto del Ministerio de Hacienda, determinará los
límites de la Zona Franca de extensión a que se refiere el
artículo 16° del decreto ley 1.055. Asimismo, podrá
establecer la lista de mercancías que podrán adquirirse en
la Zona Franca de Iquique para ser usadas o consumidas en
dicha Zona de extensión, o para ser utilizadas en los
procesos de armaduría, elaboración o manufactura por las
industrias instaladas en ella a la fecha de publicación del
decreto ley 1.233.Esta lista podrá ser modificada por
decreto supremo de Hacienda. Estas facultades deberán ser
ejercidas en el plazo de un año contado desde la
publicación del decreto ley 1.233, de 1975.