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Artículo 38 del Decreto 1355

Fija reglamento de zonas y depositos francos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17622 / 9098400.

Texto oficial

ARTICULO 38° El Presidente de la República, por decreto del Ministerio de Hacienda, determinará los límites de la Zona Franca de extensión a que se refiere el artículo 16° del decreto ley 1.055. Asimismo, podrá establecer la lista de mercancías que podrán adquirirse en la Zona Franca de Iquique para ser usadas o consumidas en dicha Zona de extensión, o para ser utilizadas en los procesos de armaduría, elaboración o manufactura por las industrias instaladas en ella a la fecha de publicación del decreto ley 1.233.Esta lista podrá ser modificada por decreto supremo de Hacienda. Estas facultades deberán ser ejercidas en el plazo de un año contado desde la publicación del decreto ley 1.233, de 1975.