Texto oficial
Artículo único.- Promúlganse el Acuerdo entre la República de Chile y la República de Cuba para la Promoción y la Protección Recíproca de las Inversiones y su Protocolo, suscritos en La Habana el 10 de enero de 1996, y el Acuerdo Interpretativo del artículo 8 de dicho acuerdo, celebrado por intercambio de notas, fechadas el 15 de mayo de 1996 y el 24 de abril de 1998; cúmplanse y llévense a efecto como ley y publíquese copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.