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Artículo UNICO de la Ley 19.695 · Modifica el d.l. nº 3.557, de 1980, en materia de ventas de fertilizantes a granel

Modifica el d.l. nº 3.557, de 1980, en materia de ventas de fertilizantes a granel

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 176467 / 7276945.

Texto oficial

''Artículo único.- Modifícase el decreto ley Nº 3.557, de 1981, que establece disposiciones sobre Protección Agrícola, en la siguiente forma: 1. Reemplázase el artículo 38, por el siguiente: ''Artículo 38.- Los fertilizantes que se vendan envasados deberán indicar en el envase o en un rótulo especial, en forma indeleble, la composición centesimal del producto que contienen. Tratándose de productos sólidos que se vendan a granel, la composición centesimal del mismo deberá indicarse en las correspondientes boletas, facturas o guías de despacho.''. 2. Sustitúyese en el artículo 40 la frase ''en la leyenda estampada en el envase'' por la siguiente: ''según lo dispuesto en el artículo 38''. 3. Incorpórase en el inciso segundo del artículo 41, entre la coma (,) que sigue a la palabra ''envase'' y la expresión ''el usuario'', la siguiente frase: ''o en un rótulo especial, boleta, factura o guía de despacho, cuando proceda,''.