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Artículo TRANSITORIO de la Ley 19.690

Establece que en la enajenacion de bienes derivados de la reforma agraria, debera indicar el valor individual de cada uno de ellos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 176594 / 7277049.

Texto oficial

Artículo transitorio.- Declárase saneado, por el solo ministerio de la ley, el vicio de nulidad que pudiere derivarse de la infracción de lo dispuesto en el texto original del artículo 1º de la ley Nº 19.590 y que afecte a los actos y contratos celebrados con anterioridad a la fecha de publicación de este cuerpo legal. Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable a los casos que en la actualidad se encuentren sometidos a proceso judicial, ni afectará lo resuelto por sentencias ejecutoriadas.''.