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Artículo 225 del Código Procesal Penal

Establece código procesal penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 176595 / 10439184.

Texto oficial

Artículo 225.- Prohibición de utilización. Los resultados de la medida de interceptación telefónica o de otras formas de comunicaciones no podrán ser utilizados como Ley 21459 medios de prueba en el procedimiento, cuando ella hubiere Art. 18 N° 3 tenido lugar fuera de los supuestos previstos por la ley o D.O. 20.06.2022 cuando no se hubieren cumplido los requisitos previstos en el artículo 222 para la procedencia de la misma.