Texto oficial
Artículo 39. Reglas generales. De las actuaciones
realizadas por o ante el juez de garantía, el tribunal de
juicio oral en lo penal, las Cortes de Apelaciones y la
Corte Suprema se levantará un registro en la forma
señalada en este párrafo. En todo caso, las
sentencias y demás resoluciones que pronunciare el tribunal
serán registradas en su integridad. El registro se
efectuará por cualquier medio apto para producir fe, que
permita garantizar la conservación y la reproducción de su
contenido.