Texto oficial
Artículo 50.- Personas exentas. Los fiscales, los
abogados y los mandatarios de los intervinientes en el
procedimiento no podrán ser condenados personalmente al
pago de las costas, salvo los casos de notorio
desconocimiento del derecho o de grave negligencia en el
desempeño de sus funciones, en los cuales se les podrá
imponer, por resolución fundada, el pago total o parcial de
las costas.