Texto oficial
Artículo 57.- Efectos relativos de la renuncia. La
renuncia de la acción penal sólo afectará al renunciante
y a sus sucesores, y no a otras personas a quienes también
correspondiere la acción.
Establece código procesal penal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 176595 / 8646591.