Texto oficial
Artículo 59.- Principio general. La acción civil que
tuviere por objeto únicamente la restitución de la cosa,
deberá interponerse siempre durante el respectivo
procedimiento penal, de conformidad a lo previsto en el
artículo 189.
Asimismo, durante la tramitación del procedimiento
penal la víctima podrá deducir respecto del imputado, con
arreglo a las prescripciones de este Código, todas las
restantes acciones que tuvieren por objeto perseguir las
responsabilidades civiles derivadas del hecho punible. La
víctima podrá también ejercer esas acciones civiles ante
el tribunal civil correspondiente. Con todo, admitida a
tramitación la demanda civil en el procedimiento penal, no
se podrá deducir nuevamente ante un tribunal civil.
Con la sola excepción indicada en el inciso primero,
las otras acciones encaminadas a obtener la reparación de
las consecuencias civiles del hecho punible que
interpusieren personas distintas de la víctima, o se
dirigieren contra personas diferentes del imputado, deberán
plantearse ante el tribunal civil que fuere competente de
acuerdo a las reglas generales.