Texto oficial
Artículo 82.- Imposibilidad de cumplimiento. El
funcionario de la policía que, por cualquier causa, se
encontrare impedido de cumplir una orden que hubiere
recibido del ministerio público o de la autoridad judicial,
pondrá inmediatamente esta circunstancia en conocimiento de
quien la hubiere emitido y de su superior jerárquico en la
institución a que perteneciere.
El fiscal o el juez que hubiere emitido la orden podrá
sugerir o disponer las modificaciones que estimare
convenientes para su debido cumplimiento, o reiterar la
orden, si en su concepto no existiere imposibilidad.