Texto oficial
Artículo 98.- Declaración del imputado como medio de
defensa. Durante todo el procedimiento y en cualquiera de
sus etapas el imputado tendrá siempre derecho a prestar
declaración, como un medio de defenderse de la imputación
que se le dirigiere.
La declaración judicial del imputado se prestará en
audiencia a la cual podrán concurrir los intervinientes en
el procedimiento, quienes deberán ser citados al efecto.
La declaración del imputado no podrá recibirse bajo
juramento. El juez o, en su caso, el presidente del
tribunal, se limitará a exhortarlo a que diga la verdad y a
que responda con claridad y precisión las preguntas que se
le formularen. Regirá, correspondientemente, lo dispuesto
en el artículo 326.
Si con ocasión de su declaración judicial, el
imputado o su defensor solicitaren la práctica de
diligencias de investigación, el juez podrá recomendar al
ministerio público la realización de las mismas, cuando lo
considerare necesario para el ejercicio de la defensa y el
respeto del principio de objetividad.
Si el imputado no supiere la lengua castellana o si
fuere sordo o mudo, se procederá a tomarle declaración de
conformidad al artículo 291, incisos tercero y cuarto.