Texto oficial
Artículo 159.- Procedencia de las nulidades
procesales. Sólo podrán anularse las actuaciones o
diligencias judiciales defectuosas del procedimiento que
ocasionaren a los intervinientes un perjuicio reparable
únicamente con la declaración de nulidad. Existe perjuicio
cuando la inobservancia de las formas procesales atenta
contra las posibilidades de actuación de cualquiera de los
intervinientes en el procedimiento.