Texto oficial
Artículo 202.- Exhumación. En casos calificados y
cuando considerare que la exhumación de un cadáver pudiere
resultar de utilidad en la investigación de un hecho
punible, el fiscal podrá solicitar autorización judicial
para la práctica de dicha diligencia.
El tribunal resolverá según lo estimare pertinente,
previa citación del cónyuge o del conviviente civil, o de
los parientes más cercanos del difunto.
En todo caso, practicados el examen o la autopsia
correspondientes se procederá a la inmediata sepultura del
cadáver.