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Artículo 202 del Código Procesal Penal

Establece código procesal penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 176595 / 8646761.

Texto oficial

Artículo 202.- Exhumación. En casos calificados y cuando considerare que la exhumación de un cadáver pudiere resultar de utilidad en la investigación de un hecho punible, el fiscal podrá solicitar autorización judicial para la práctica de dicha diligencia. El tribunal resolverá según lo estimare pertinente, previa citación del cónyuge o del conviviente civil, o de los parientes más cercanos del difunto. En todo caso, practicados el examen o la autopsia correspondientes se procederá a la inmediata sepultura del cadáver.