Texto oficial
Artículo 304.- Deber de comparecencia en ambos casos.
Los testigos comprendidos en los dos artículos precedentes
deberán comparecer a la presencia judicial y explicar los
motivos de los cuales surgiere la facultad de abstenerse que
invocaren. El tribunal podrá considerar como suficiente el
juramento o promesa que los mencionados testigos prestaren
acerca de la veracidad del hecho fundante de la facultad
invocada.
Los testigos comprendidos en los dos artículos
precedentes estarán obligados a declarar respecto de los
demás imputados con quienes no estuvieren vinculados de
alguna de las maneras allí descritas, a menos que su
declaración pudiere comprometer a aquéllos con quienes
existiere dicha relación.